Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


DERECHOS DE AUTOR

LEY 24.249

Modificación del artículo 34 de la Ley Nº 11.723

Sancionada: Octubre 13 de 1993

Promulgada: Noviembre 11 de 1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º –– Sustitúyese el artículo 34 de la ley 11.723 promulgada el 28 de setiembre de 1933, por el siguiente:

ARTICULO 34. –– Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de VEINTE (20) años desde la primera publicación. Sin perjuicio de las condiciones y protección de las obras originales reproducidas o adaptadas a películas, para las obras cinematográficas la duración del derecho de propiedad es de CINCUENTA (50) años desde la fecha de la primera publicación. La fecha y el lugar de la publicación y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica o sobre la película, de lo contrario la reproducción de la obra fotográfica o cinematográfica no podrá ser objeto de la acción penal establecida en esta ley.

ARTICULO. 2º –– Lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 11.723 (modificado por el decreto-ley 12.063 de fecha 2 de octubre de 1957), será de aplicación a aquellas obras cinematográficas que se consideren de dominio público sin que haya transcurrido el plazo de CINCUENTA (50) años desde su primera publicación.

ARTICULO. 3º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.––ALBERTO R. PIERRI––EDUARDO MENEM.––Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.––Edgardo Piuzzi.

DADA LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

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