Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PENSIONES GRACIABLES

Ley N° 24.103

Establécese la forma en que se incrementará el haber de las mismas, otorgadas por la Ley N° 24.061.

Sancionada: Julio 1° de 1992.

Promulgada de Hecho: Julio 23 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° — El haber de las pensiones graciables otorgadas por la Ley N° 24.061, artículo 37 —presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 1992—, se incrementará en el porcentaje que el Poder Ejecutivo disponga para los montos mínimos del régimen de pensiones para trabajadores autónomos.

Artículo 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a 'Rentas Generales'.

Artículo 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

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