TRABAJO
Ley Nº 23.942
Modifícanse las Leyes Nros. 18.694 y 18.695
Sancionada: Mayo 22 de 1991.
Promulgada junio 25 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º de la ley 18.694, modificada por las leyes 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, por el siguiente:
"Las infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza 'A' inicial".
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la ley 18.694, modificado por las leyes 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, por el siguiente:
"Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza 'A' inicial".
ARTICULO 3º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º de la ley 18.694, modificado por las leyes 20.555, 20.556 y 22.052, por el siguiente:
"Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados, previa intimación, con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza 'A' inicial".
ARTICULO 4º — Sustitúyese la primera parte del artículo 9º, de la ley 18.694, modificada por las leyes 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, por el siguiente:
"Firme la resolución sancionatoria, la falta de pago de la multa impuesta, faculta a la autoridad de aplicación para proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien (100) días, la que se graduará a razón de 0,5 a 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza 'A' inicial, de multa por cada día de arresto".
ARTICULO 5º — Sustitúyese el texto del último párrafo del artículo 11 de la ley 18.695, modificada por las leyes 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099, por el siguiente:
"Las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza 'A' inicial, será inapelable".
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.