PRIVATIZACIONES
Ley Nº 23.809
Apruébase la declaración de 'sujeto a privatización' al 'Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares', formulada por el P.E.N. mediante el Decreto Nº 1131/90 y su modificatorio Nº 1213/90.
Sancionada: Agosto 23 de 1990.
Promulgada: Setiembre 12 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley.
ARTICULO 1º - Apruébase la declaración de 'sujeto a privatización' formulada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 1131/90 y su modificatorio Nº 1213/90 con respecto al 'Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares', la que deberá contemplar el mantenimiento de la integridad del complejo, su expansión, modernización y la seguridad jurídica de todos sus trabajadores.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Ley Nº 23.809
Apruébase la declaración de 'sujeto a privatización' al 'Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares', formulada por el P.E.N. mediante el Decreto Nº 1131/90 y su modificatorio Nº 1213/90.
Sancionada: Agosto 23 de 1990.
Promulgada: Setiembre 12 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley.
ARTICULO 1º - Apruébase la declaración de 'sujeto a privatización' formulada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 1131/90 y su modificatorio Nº 1213/90 con respecto al 'Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares', la que deberá contemplar el mantenimiento de la integridad del complejo, su expansión, modernización y la seguridad jurídica de todos sus trabajadores.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.