Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Ley Nº 23.677

Incorpórase al régimen de retiros y pensiones estatuido por la Ley 18.013 y sus modificatorias, al persona de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Sancionada: Junio 8 de 1989.

Promulgada de Hecho: Junio 29 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Incorpórase al personal que revista en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, creado por Decreto 2462/62, al régimen de retiros y pensiones estatuidos por la Ley 13.018 y sus modificatorias 20.416 y 22.043.

Art. 2º — El organismo competente para declarar el retiro obligatorio, por la causal establecida en el inciso b) del artículo 101 de la Ley 20.416, al personal del Servicio Penitenciario Federal, lo será para los agentes que se desempeñen en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que reviste en la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — LEOPOLDO R. MAREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Hugo Belnicoff. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

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