SEGURIDAD SOCIAL
PENSIONES GRACIABLES NO CONTRIBUTIVAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jun-1989
Resumen:
ESTABLECE INCLUIR ENTRE LOS BENEFICIOS DEL COEFICIENTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.485, A QUIENES PERCIBAN PENSIONES GRACIABLES NO CONTRIBUTIVAS OTORGADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION SOCIAL CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGONICAS. PROMULGADA POR DECRETO 842 DEL 22-6-89.