IMPUESTOS
Ley Nº 23.666
Modifícase desde su entrada en vigencia el artículo 53 de la Ley Nº 23.658.
SANCIONADA: Junio 1º de 1989.
PROMULGADA: Junio 9 de 1989.
Articulo 1º—Modificase desde su entrada en vigencia el articulo 53 de la ley 23.658 de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituyese el punto 2 del inciso c) por el siguiente:
“2. Punto 4: a partir del primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación”.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Ley Nº 23.666
Modifícase desde su entrada en vigencia el artículo 53 de la Ley Nº 23.658.
SANCIONADA: Junio 1º de 1989.
PROMULGADA: Junio 9 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Articulo 1º—Modificase desde su entrada en vigencia el articulo 53 de la ley 23.658 de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituyese el punto 2 del inciso c) por el siguiente:
“2. Punto 4: a partir del primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación”.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.