Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

Ley Nº 23.666


Modifícase desde su entrada en vigencia el artículo 53 de la Ley Nº 23.658.

SANCIONADA: Junio 1º de 1989.

PROMULGADA: Junio 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

 Ley:

Articulo 1º—Modificase desde su entrada en vigencia el articulo 53 de la ley 23.658 de la forma que se indica a continuación:

1. Sustituyese el punto 2 del inciso c) por el siguiente:

“2. Punto 4: a partir del primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación”.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.


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