Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MUTUALES

Ley Nº 23.566

Modifícase el Decreto Ley 20.321/73.

Sancionada: Junio 1º de 1988.

Promulgada: Junio 21 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

ley:

Artículo 1º — Modificase el Decreto Ley 20.321/73 como se indica a continuación:

a) Reemplázase el artículo 9º del Decreto Ley 20.321/73 por el siguiente:

Artículo 9º — Los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuera su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de Acción Mutual el 1 % de la cuota societaria. Tal aporte no podrá ser inferior a veinte centavos de austral (A 0,20) por asociado y por mes. Las entidades mutuales serán agentes de retención debiendo ingresar los fondos dentro del mes siguiente de su percepción. Este importe será actualizado semestralmente de acuerdo al índice de precios mayoristas no agropecuarios nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. La primera actualización será efectuada a los seis meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Lo recaudado por este concepto será destinado, por lo menos en un 50 %, a la promoción y fomento del mutualismo, de acuerdo a lo establecido en los incisos c), d) y g) del artículo 2º del Decreto Ley 19.331/71.

b) Sustituyese el inciso a) del artículo 35 del Decreto Ley 20.321/73 por el siguiente:

a) Multas de mil australes (A 1.000) a diez mil australes (A 10.000). Los montos establecidos en este inciso se actualizarán semestralmente, de acuerdo al índice de precios mayoristas no agropecuarios, nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. La primera actualización será efectuada a los seis meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho.


Pugliese. — Otero.— Bravo. — Macris.
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