FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS
NORMAS PARA SU TRASLADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Mayo-1988
Resumen:
TRASLADO DE LOS FERIADOS NACIONALES CUYAS FECHAS COINCIDAN CON LOS DIAS MARTES O MIERCOLES, AL LUNES ANTERIOR; Y LOS QUE COINCIDAN CON JUEVES Y VIERNES, AL LUNES POSTERIOR.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DEL DECRETO 1584/2010, B.O. 03/11/2010, PAGINA 1.