Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PENSIONES

LEY 23.552

Prorrógase el plazo para la presentación de la documentación establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 23.466.

Sancionada: Marzo 24 de 1988.

Promulgada: Abril 19 de 1988.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º -Prorrógase el término establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 23.466 hasta el 1º de marzo de 1989.

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.

J. C. PUGLIESE.

V. H. MARTINEZ.

Carlos A.BRAVO.

Antonio J. MACRIS.

-Registrada bajo el Nº 23.552-

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