SANIDAD ANIMAL
LEY N° 23.322
Modificación de la Ley N° 12.566.
Sancionada: Junio 11 de 1986
Promulgada: Julio 1° de 1986
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 12.566 en vigencia, por el siguiente texto:
“Artículo 2° — Los propietarios, poseedores y tenedores de grados —a cualquier título—, de ganado bovino y equino o cualquier especie susceptible de ser portadora de la garrapata (Boophilus microplus) quedan obligados a someterlos a baños garrapaticidas a tratamientos sistémicos periódicos en las épocas, forma y plazo que se fijen por el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la residualidad, de los mismos, hasta que se compruebe la total extinción del parásito.
El uso de los garrapaticidas, ya sea para ser utilizados en baños y/o los que se apliquen en tratamientos sistémicos deberán ser utilizados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería'.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los once días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY N° 23.322
Modificación de la Ley N° 12.566.
Sancionada: Junio 11 de 1986
Promulgada: Julio 1° de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 12.566 en vigencia, por el siguiente texto:
“Artículo 2° — Los propietarios, poseedores y tenedores de grados —a cualquier título—, de ganado bovino y equino o cualquier especie susceptible de ser portadora de la garrapata (Boophilus microplus) quedan obligados a someterlos a baños garrapaticidas a tratamientos sistémicos periódicos en las épocas, forma y plazo que se fijen por el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la residualidad, de los mismos, hasta que se compruebe la total extinción del parásito.
El uso de los garrapaticidas, ya sea para ser utilizados en baños y/o los que se apliquen en tratamientos sistémicos deberán ser utilizados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería'.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los once días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
Hugo Belnicoff | Antonio J Macris |
— Registrada bajo el N° 23.322 —