REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA
INFORMACION ENTRE GENDARMERIA Y PREFECTURA NAVAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Mayo-1986
Resumen:
MODIFICASE EL INCISO C) DEL ART. 8° DE LA LEY 22.117, INCORPORANDO A LA PREFECTURA NAVAL Y A LA GENDARMERIA NACIONAL, ENTRE LOS ORGANISMOS QUE PODRAN SOLICITAR INFORMACION DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL.