Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ESTATUTO DEL DOCENTE

LEY Nº 23.171

Sustitúyese el texto del artículo 89, aprobado por la Ley Nº 14.473 y sus modificatorias.

Sancionada: Febrero 27 de 1985.

Promulgada: Marzo 11 de 1985.

El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 89 del Estatuto del Docente, aprobado por ley 14.473 y sus modificatorias, por el siguiente: “Para el desempeño de Interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares. El personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de su designación, y cesará automáticamente por presentación de titular”

ARTICULO 2º — Déjase establecido que lo dispuesto precedentemente será de aplicación inclusive para los docentes que se hayan desempeñado como interinos o suplentes al 30 de noviembre de 1984.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE
VICTOR H. MARTINEZ.
Carlos A. Bejar.   
Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el Nº 23.171 —
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