RECONVERSION VITIVINICOLA
Exceptúase a la zona productora de vino compuesta por las provincias de Río Negro y Neuquén del cumplimiento del artículo 14 de la Ley N° 22.667.
LEY N° 23.106
Sancionada: Setiembre 28 de 1984.
Promulgada: Octubre 19 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Exceptúase del cumplimiento del artículo 14 de la Ley número 22.667, a la zona productora de vino compuesta por las provincias de Río Negro y Neuquén.
ARTICULO 2° – El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá la liberación de los vinos bloqueados a partir del 1 de febrero de 1985, por la aplicación de la disposición citada en el artículo 1º de la presente, y autorizará su venta para el consumo con la graduación mínima establecida en el año de su producción.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
Hugo Beinicoff | Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.106–