Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY DE CORREOS

LEY N° 23.066

Sustitúyese el artículo 24 de la Ley de facto N° 20.216.

Sancionada: Junio 6 de 1984.

Promulgada: Junio 25 de 1984.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Sustitúyese el artículo 24 de la ley de facto 20.216 por el siguiente:

Artículo 24. — Está prohibida la expedición y circulación por las oficinas de correos de todo tipo de impresos que impliquen la comisión o la instigación de delitos.

Cuando esa circuición ponga en peligro grave, claro y actual los bienes jurídicos penalmente protegidos, los impresos serán retirados de la circulación por las autoridades postales, que dentro de las veinticuatro horas darán intervención al juez competente, el que deberá expedirse en igual plazo.

Cuando no mediaren esas circunstancias de peligrosidad, la autoridad postal se limitará a poner los hechos en conocimiento del juez competente.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis dias del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A: Bravo. Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.066 —


Scroll hacia arriba