Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CARNES

LEY N° 23.055

Modificación de la Ley N° 21.740

Sancionada: Marzo 1° de 1984.

Promulgada: Marzo 13 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARTENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Modifícase la Ley N° 21.740 y sus modificaciones en la siguiente forma:

1. Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 por el siguiente:

a) Una contribución de hasta el uno por ciento (1 %) del valor que se asigne a la primera venta de carne con destino al consumo interno, de las especies a que se refiere el artículo 2º;

2. Elimínanse los párrafos 4º y 5º del artículo 17.

3. Sustitúyese el 6º párrafo del artículo 17, por el siguiente:

La Junta Nacional de Carnes establecerá la forma y plazo para efectuar el ingreso del gravamen de esta ley en los bancos autorizados.

ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigor a partir de su sanción; no obstante, la sustitución prevista en el punto 1 del artículo 1º producirá efectos respecto de cómputos generados por ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia del decreto 271/83.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro,

ADAM PEDRINI
Carlos A. Bravo
EDISON OTERO
Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.055 -

DECRETO N° 788

Bs. As., 13/03/84

POR TANTO:

Téngase por Leey de la Nación número 23.055, cúmplase, comuníques, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.

ALFONSIN
Bernardo Grinspun
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