Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY 23.052

Régimen de calificación de películas cinematográficas - Derogación de la ley 18.019 que creará el Ente de Calificación Cinematográfica.

Sanción: 22 febrero 1984

Promulgación: 9 marzo 1984

Publicación: B. O. 21/3/84

Art. 1° - Derógase la ley 18.019.

Art. 2° - En el Instituto Nacional de Cinematografía funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital Federal y demás territorios federales, el que deberá ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en lo que se refiere a cultura, educación y protección de la minoridad y en el caso de incluirse representantes de instituciones privadas, por personal con reconocida idoneidad profesional, asegurando el debido respeto al pluralismo ideológico y religioso de la sociedad argentina, a los fines de:

a) Establecer su aptitud para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente de que asistan. a su exhibición en compañía de sus padres.

b) Prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación específica.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo sanciones que no superen los treinta días de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhib¡dores que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto. Entenderá en el juzgamiento de las infracciones la justicia correccional. El monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía, sobre la base del aumento registrado en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera actualización será efectuada a los noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley.

Las normas reglamentarias que oportunamente se dicten incluso en su aspecto sancionatorio, así como las calificaciones que se hagan sobre la base de aquellas normas, serán aplicables a las películas que se pretendan exhibir en las jurisdicciones provinciales cuando en las mismas se dicten expresamente normas de adhesión a este régimen.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo nacional está facultado para disponer todas las medidas administrativas atinentes a la disolución del Ente de Calificación Cinematográfica que la ley 18.019 creara.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

V.H. MARTINEZ.- JUAN C. PUGLIESE .-. ANTONIO J .MACRIS.- HUGO BELNICOFF

DECRETO Nº 777

Bs As. 9/3/84

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23052, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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