Presidencia de la Nación

Ley 23041

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

PORCENTAJE DE PAGO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 04-Ene-1984
Resumen:

ESTABLECESE QUE EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SERA PAGADO SOBRE EL CALCULO DEL 50% DE LA MAYOR REMUNERACION MENSUAL DEVENGADA POR TODO CONCEPTO DENTRO DE LOS SEMESTRES QUE CULMINAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA YACTIVIDADES PRIVADAS.

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