SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
PORCENTAJE DE PAGO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Ene-1984
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SERA PAGADO SOBRE EL CALCULO DEL 50% DE LA MAYOR REMUNERACION MENSUAL DEVENGADA POR TODO CONCEPTO DENTRO DE LOS SEMESTRES QUE CULMINAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA YACTIVIDADES PRIVADAS.