PREVISION SOCIAL
LEY N° 15.472 - SUSPENDASE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5°
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Dic-1984
Resumen:
SUSPENDASE TRANSITORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 15.472 SUSTITUIDO POR LA LEY N° 21.746, PARA DETERMINADO PERSONAL.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 11 DE LA LEY N° 23.966 B.O. 20-08-91.