Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS NACIONALES

Ley Nº 23.030

Prorrógase el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos hasta el 31 de diciembre de 1984 inclusive.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

ARTICULO 2º - El derecho de las provincias a participar a partir del 1º de enero de 1984, en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), queda supeditado a la adhesión expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.

Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieran correspondido --incluido los que deberá reintegrar por dicho período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión-- ingresarán en un veinte por ciento (20 %) al Fondo de Desarrollo Regional y el saldo a 'Rentas Generales de la Nación'.

En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad.

Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del mismo.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


BIGNONE

Jorge Wehbe

 Llamil Reston
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