FUNCIONARIOS JUDICIALES
REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL-INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL JUDICIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Dic-1983
Resumen:
ESTABLECESE UN COMPLEMENTO AL HABER MENSUAL QUE PERCIBEN LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL, EN CONCEPTO DE COMPENSACION POR EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY N° 12.85 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1958.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 57 DE LA LEY 23110 B.O. 9-11-84.