CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
Ley Nº 22.935
Sustitúyese el artículo 30.
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 30 del Código de Procedimientos en Materia Penal por el siguiente:
Artículo 30. - 'Conocerán en segunda y última instancia de los recursos interpuestos contra las resoluciones contravencionales de la Policía Federal Argentina.'
ARTICULO 2º - La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.935
Sustitúyese el artículo 30.
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 30 del Código de Procedimientos en Materia Penal por el siguiente:
Artículo 30. - 'Conocerán en segunda y última instancia de los recursos interpuestos contra las resoluciones contravencionales de la Policía Federal Argentina.'
ARTICULO 2º - La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Lucas J. Lennon
Llamil Reston
Lucas J. Lennon
Llamil Reston