MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
Ley Nº 22.920
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un monumento en homenaje al Soldado Patricio.
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un monumento en homenaje al Soldado Patricio, en el Parque de los Patricios de esta Capital Federal.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.920
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un monumento en homenaje al Soldado Patricio.
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un monumento en homenaje al Soldado Patricio, en el Parque de los Patricios de esta Capital Federal.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston