PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.901
Acuérdase una pensión graciable.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacioal.
ARTÍCULO 2°—En pensión graciable se acuerda con carácter vitalcio y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 3°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
LEY N° 22.901
Acuérdase una pensión graciable.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacioal.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°—Acuérdase a la señora Carmen Michemberg de Oblol (L.C. N° 3.353.786) una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo importe será con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo importe será el que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.LEY:
ARTÍCULO 2°—En pensión graciable se acuerda con carácter vitalcio y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 3°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza