Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EXENCIONES TRIBUTARIAS

LEY N° 22.882

Exímese del pago de todo impuesto y contribución nacional, excepto de las tasas retributivas de servicios, al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado –COIRCO– y al Ente Ejecutivo presa Embalse Casa de Piedra, con motivo de la construcción del “Dique Embalse Casa de Piedra”.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°. – Exímese del pago de todo impuesto y contribución nacional, excepto de las tasas retributivas de servicios, al Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado –COIRCO– y al Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.

ARTICULO 2°. – Los contratistas adjudicatarios de licitaciones sobre Estudios del Programa Unico de Habilitación de Areas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado, y de licitaciones de obras para la realización del Complejo Presa Embalse Casa de Piedra, estarán liberados por el monto del débito fiscal resultante de las facturaciones y/o certificaciones que realicen al COIRCO y al Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra,según corresponda, del impuesto al valor agregado, o del que lo sustituya o complemente, sin perjuicio de su sujeción a las restantes disposiciones del régimen de dicho impuesto.

La liberación señalada en el párrafo anterior está condicionada a la efectiva reducción en los precios del importe correspondiente al gravamen liberado.

ARTICULO 3°. – Estará totalmente exenta del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial o gravamen a la importación o con motivo de ella, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la introducción de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes que sean destinados a ser utilizados por el COIRCO en sus Estudios Programa Unico de Habilitación de Areas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado y por el Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra, para ser incorporados a las obras del Complejo Presa Embalse Casa de Piedra o para ser utilizadas en su construcción.

Los bienes mencionados en el párrafo anterior, podrán ser introducidos por los respectivos Entes según corresponda, o, con autorización de éstos, por los contratistas a que hace referencia el artículo 2 de esta ley.

La exención se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar el mantenimiento y el normal desenvolvimiento de las actividades respectivas, hasta un monto máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor.

Las exenciones dispuestas precedentemente estarán sujetas a las respectivas comprobaciones de destino. Para ello los Entes contratantes extenderán las certificaciones correspondientes.

Aquellos bienes de capital, partes o elementos componentes, sus repuestos y accesorios, que se introduzcan al amparo de las franquicias precedentemente establecidas, no podrán ser enajenadas, transferidas ni desafectadas de la actividad dentro de los SIETE (7) años siguientes al de su afectación. Si no se cumpliera con este requisito deberán ingresarse los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan al momento de producirse dichas circunstancias, con las actualizaciones correspondientes, sin perjuicio de las penalidades que por el Código Aduanero y/o de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones), pudieran corresponder.

Las exenciones que se concedan por aplicación del presente artículo, estarán subordinadas a la intervención y/o autorización correspondiente de las Secretarías de Comercio y de Industria y Minería.

ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Conrado Bauer

LLamil Reston




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