JUSTICIA
Ley Nº 22.777
Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.
Buenos Aires, 7 de abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.-
ARTICULO 2º - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el artículo anterior.-
ARTICULO 3º - Serán funciones de éste Tribunal:
a) Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
b) Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 3º, 4º y 5º del Convenio aprobado por la Ley 20.711.-
Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán también a los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por las leyes nros. 10.903, 22.278 y el Artículo 14 de la Ley 14.394.-
ARTICULO 4º - El Juzgado que se crea por el artículo 1º, se integrará con el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmente figuran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los cargos que se detallan en el Anexo A de la presente ley.-
ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley se harán efectivas en la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue los créditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.-
ARTICULO 6º - Incorpórase como inciso k) del apartado 2º del artículo 32 del decreto-ley Nº 1285/58, el siguiente: k) en lo criminal de rogatorias.
ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
BIGNONE
Jorge Wehbe
Luces J. Lennon
1 Juez de Primera Instancia
1 Secretario de Primera Instancia
Ley Nº 22.777
Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.
Buenos Aires, 7 de abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.-
ARTICULO 2º - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el artículo anterior.-
ARTICULO 3º - Serán funciones de éste Tribunal:
a) Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
b) Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 3º, 4º y 5º del Convenio aprobado por la Ley 20.711.-
Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán también a los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por las leyes nros. 10.903, 22.278 y el Artículo 14 de la Ley 14.394.-
ARTICULO 4º - El Juzgado que se crea por el artículo 1º, se integrará con el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmente figuran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los cargos que se detallan en el Anexo A de la presente ley.-
ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley se harán efectivas en la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue los créditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.-
ARTICULO 6º - Incorpórase como inciso k) del apartado 2º del artículo 32 del decreto-ley Nº 1285/58, el siguiente: k) en lo criminal de rogatorias.
ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
BIGNONE
Jorge Wehbe
Luces J. Lennon
ANEXO A
FUERO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Magistrados y funcionarios
FUERO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Magistrados y funcionarios
1 Juez de Primera Instancia
1 Secretario de Primera Instancia