PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.724
Rehabilitase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 12 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de la presente, la pensión graciable acordada por Ley N° 15.993 y prorrogada por Ley N° 19.779 a la señorita Carlota Victoria Mancebo (L. C. N° 0.150.271).
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
LEY N° 22.724
Rehabilitase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 12 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de la presente, la pensión graciable acordada por Ley N° 15.993 y prorrogada por Ley N° 19.779 a la señorita Carlota Victoria Mancebo (L. C. N° 0.150.271).
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza