INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
LEY Nº 22.628
Modificación de la Ley Nº 19.331.
Buenos Aires, 31 de agosto de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 19.331 por el siguiente: 'El Instituto Nacional de Acción Mutual será conducido y administrado por un directorio integrado en la siguiente forma:
a) Un (1) presidente y dos (2) vocales por el Estado Nacional. El presidente y un (1) vocal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social; el restante vocal actuará como secretario del Directorio y el cargo será ocupado por el Gerente General del organismo, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas y sin remuneración suplementaria.
b) Tres (3) vocales por el sector mutualista que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social y elegidos de las ternas que elevarán las organizaciones confederadas más representativas reconocidas por el Instituto Nacional de Acción Mutual; o, en su defecto, por las entidades de segundo grado más representativas.
Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados por iguales períodos sucesivos, y percibirán la retribución que les fije el Poder Ejecutivo Nacional'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.628
Modificación de la Ley Nº 19.331.
Buenos Aires, 31 de agosto de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 19.331 por el siguiente: 'El Instituto Nacional de Acción Mutual será conducido y administrado por un directorio integrado en la siguiente forma:
a) Un (1) presidente y dos (2) vocales por el Estado Nacional. El presidente y un (1) vocal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social; el restante vocal actuará como secretario del Directorio y el cargo será ocupado por el Gerente General del organismo, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas y sin remuneración suplementaria.
b) Tres (3) vocales por el sector mutualista que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social y elegidos de las ternas que elevarán las organizaciones confederadas más representativas reconocidas por el Instituto Nacional de Acción Mutual; o, en su defecto, por las entidades de segundo grado más representativas.
Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados por iguales períodos sucesivos, y percibirán la retribución que les fije el Poder Ejecutivo Nacional'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza