CULTO
VICARIOS CAPITULARES O ADMINISTRADORES APOSTOLICOS - ASIGNACION MENSUAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Mar-1982
Resumen:
EN LOS CASOS DE VACANCIAS DE LA TITULARIADAD PRODUCIDA EN LA ARQUIDIOSIS, PRELATURAS,EPARQUIAS Y EXARCADOS DEL CULTO CATOLICO Y HASTA SE DESIGNE NUEVO DIOSESANO, LOS VICARIOS CAPITULARES O LOS ADMINISTRADORES APOSTOLICOS CON JURISDICCION EN LAS MISMAS RECIBIRAN LA ASIGNACION MENSUAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DE LA LEY 21950.