GENDARMERIA NACIONAL
HABER DE PASIVIDAD Y BENEFICIOS JUBILATORIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Feb-1982
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA PERCEPCION DE UN HABER DE PASIVIDAD EMERGENTE DE LA LEY N° 19.349 Y LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS DETERMINADOS POR LA LEY 20.372 ASI COMO LOS PROVENIENTES DE REGIMENES PROVINCIALES Y MUNICIPALES ANÁLOGOS, NO SON ACUMULABLES.