Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PRESUPUESTO

LEY N° 22.487

Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1981.

Buenos Aires, 24 de Agosto de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, en la finalidad que se indica a continuación y de acuerdo con el detalle analítico consignado en las planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al presente artículo.


ARTICULO 2° — Modifícase el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detallo obrante en planillas Nros. 4, 5 y 6 anexas al presente artículo.


ARTICULO 3° — Modifícase la distribución del Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales, establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 7, anexa a este artículo.

ARTICULO 4° — Modifícase la afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N° 22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 8, anexa a este artículo.

ARTICULO 5° — Apruébase el régimen de funcionamiento de la Cuenta Especial N° 510 - Infraestructura Judicial, incorporada por la presente ley a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, de acuerdo con el detalle consignado en planilla N° 9 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Lorenzo Sigaut.

Amadeo R. Frúgoli.

TOTAL DE EROGACIONES

ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Planilla N° 1

Anexa al artículo N° 1

— en millones de $ —



TOTAL DE EROGACIONES

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Planilla N° 2

Anexa al artículo N° 1

— en millones de $ —


TOTAL DE EROGACIONES

CUENTAS ESPECIALES

Planilla N° 3

Anexa al artículo N° 1

— en millones de $ —


CALCULO DE RECURSOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Planilla N° 4

Anexa al artículo N° 2

— en millones de $ —



CALCULO DE RECURSOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Planilla N° 5

Anexa al artículo N° 2

— en millones de $ —


CALCULO DE RECURSOS

CUENTAS ESPECIALES

Planilla N° 6

Anexa al artículo N° 2

— en millones de pesos —


FINANCIAMIENTO POR REMANENTES

CUENTAS ESPECIALES

Planilla N° 7

Anexa al artículo N° 3

— en millones de pesos —


AFECTACIÓN DE RECURSOS PROPIOS DE CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Planilla N° 8

Anexa al artículo N° 4


Planilla N° 9 Anexa al artículo 5°

JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA

CUENTA ESPECIAL 510 - INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

a) FINALIDAD:

1. Adquisición, contratación, reparación, remodelación, ampliación y locación de bienes inmuebles y de los bienes muebles necesarios para infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

2. Servicio permanente de información y fotocopiado.

b) SE ACREDITARA:

1. Con los recursos provenientes de la aplicación de las tasas por actuaciones Judiciales ante los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

2. Con los recursos provenientes de la venta de publicaciones y servicio de fotocopias.

3. Con los fondos que se le acuerden por leyes, decretos y resoluciones.

4. Los recursos que se fijen en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

c) SE DEBITARA:

1. Por las erogaciones propias derivadas del cumplimiento de las finalidades mencionadas en el apartado a) 1., las que serán solventadas exclusivamente con las recaudaciones de tasas judiciales y aportes que le fije el Presupuesto General de la Administración Nacional.

2. Por los gastos inherentes de la venta de publicaciones, fotocopias y otros, a cuyo fin se aplicaría los recursos resultantes de dichas ventas.

d) ADMINISTRACION: Será administrada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia, quien deberá remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento contable que registre y al Tribunal de Cuenta de la Nación su gestión administrativa.

e) SOBRANTES: El remanente al cierre de cada ejercicio se transferirá al siguiente.
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