IMPORTACION Y EXPORTACION
LEY N° 22.486
Se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 4° y 11 de la Ley N° 20.545.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1°. — Prorrógase hasta el 30 de junio de 1982 el plazo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificaciones, para el otorgamiento de licencias arancelarias sin incorporación a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), y el plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley para proceder a los reajustes previstos en éste último artículo.
ARTICULO 2°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.486
Se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 4° y 11 de la Ley N° 20.545.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1°. — Prorrógase hasta el 30 de junio de 1982 el plazo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificaciones, para el otorgamiento de licencias arancelarias sin incorporación a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), y el plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley para proceder a los reajustes previstos en éste último artículo.
ARTICULO 2°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Diego E. Urricariet.
Carlos García Martínez.
Lorenzo Sigaut.
Eduardo V. Oxenford.
Jorge R. Aguado.
Diego E. Urricariet.
Carlos García Martínez.
Lorenzo Sigaut.
Eduardo V. Oxenford.
Jorge R. Aguado.