PERSONAL MILITAR
LEY NRO. 19.101 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ago-1981
Resumen:
SE ESTABLECE QUE LA PERCEPCION DE UN HABER DE RETIRO MILITAR Y LOS BENEFICIOS PREVISIONALES EMERGENTES DE LA LEY NRO. 20.572, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE REGIMENES PROVINCIALES Y MUNICIPALES ANALOGOS, NO SON ACUMULABLES.