IMPUESTOS
LEY N° 22.408
Derógase la Ley N° 21.432.
Increméntase el impuesto a los automotores de fabricación nacional o importados creado por Ley N° 19.408.
Buenos Aires, 20 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Derógase la Ley número 21.432 modificada por la Ley número 22.031.
ARTICULO 2° — Fíjase en el siete por ciento (7%) el gravamen establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458 y modificada por la Ley N° 22.126.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.408
Derógase la Ley N° 21.432.
Increméntase el impuesto a los automotores de fabricación nacional o importados creado por Ley N° 19.408.
Buenos Aires, 20 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Derógase la Ley número 21.432 modificada por la Ley número 22.031.
ARTICULO 2° — Fíjase en el siete por ciento (7%) el gravamen establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458 y modificada por la Ley N° 22.126.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz
José A. Martínez de Hoz