TRIBUTOS
Exceptúase a las operaciones y contratos de crédito externo de la aplicación de un artículo de la Ley Nº 22.016.
Ley Nº 22.157
Buenos Aires, 5 de febrero de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El artículo 5º de la Ley Nº 22.016 no será aplicable a las operaciones y contratos de crédito externo.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.