LEY DE MINISTERIOS
LEY Nº 21.909
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.524
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1978.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, y en acuerdo de Ministros,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo primero de la Ley Nº 20.524, modificado por Ley Nº 21.431, por el siguiente:
"El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:
del Interior,
de Relaciones Exteriores y Culto,
de Justicia,
de Defensa,
de Economía,
de Cultura y Educación,
de Trabajo,
de Bienestar Social".
ARTICULO 2º — Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación con jerarquía de Secretaría de Estado, la Secretaría de Planeamiento, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, el que aprobará su misión, funciones y estructura orgánica dentro del plazo que se fije a tal efecto.
ARTICULO 3º — Transfiérese a la Secretaría de Planeamiento el personal que en la fecha de promulgación de la presente ley, se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Planeamiento; como asimismo las correspondientes partidas presupuestarias del personal y de funcionamiento, las de cuentas especiales, créditos y recursos y patrimonios que se le encuentran asignados.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo Nacional efectuará las reestructuraciones, modificaciones y previsiones presupuestarias que sean menester para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 5º — Derógase la Ley Nº 21.431.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.