AERONAUTICA
LEY N° 21.515
Modificación parcial de la ley 13.041.
Bs. As., 28/1/77
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 13.041 quedando redactado de la siguiente forma:
'Facúltese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por servicios:
a) Vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
b) De protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea'.
ARTICULO 2° – Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 13.041, quedando redactado de la siguiente forma:
'El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea queda facultado para fijar en los aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, los demás medios de explotación que no sean técnicamente servicios prestados a la aeronavegación'.
ARTICULO 3° – La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José M. Klix.
José A. Martínez de Hoz.