Ley 21.492
REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES
BUENOS AIRES, 7 de enero de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Fíjanse, en las sumas que se indican en los Anexos I a III, que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
*ARTICULO 2.- (Nota de redacción) Derogado por L. 21.558.
ARTICULO 3.- El adicional por título establecido por el artículo 2 de la Ley 19.362 sólo será percibido por el personal incluido en los Anexos II a III de la presente ley, salvo en los casos en que disposiciones legales o reglamentarias exijan título para el desempeño del cargo.
ARTICULO 4.- Las remuneraciones resultantes de la presente ley se liquidarán utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al Inciso 11-Personal por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios a las partidas correspondientes.
ARTICULO 5.- Derógase la Ley 20.181 y el Decreto 2.111 del 8 de agosto de 1975, ratificado por Ley 21.300.
ARTICULO 6.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 1977.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Martínez de Hoz - Gomez
ANEXO NO MEMORIZABLE
TEXTO ANEXO (A) CONFORME SUSTITUCION POR ART 1 LEY 21558 BO 21/4/77
ANEXO NO MEMORIZABLE
ANEXO NO MEMORIZABLE
TEXTO ANEXO (B) CONFORME SUSTITUCION POR ART 1 LEY 21558 BO 21/4/77
ANEXO NO MEMORIZABLE
ANEXO NO MEMORIZABLE
TEXTO ANEXO (C) CONFORME SUSTITUCION POR ART 1 LEY 21558 BO 21/4/77
ANEXO NO MEMORIZABLE