JUSTICIA
LEY N° 21.471
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Miembros que la integrarán en causas sometidas a su conocimiento.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1º — En todas las causas sometidas a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ésta actuará con tres de sus miembros, cualquiera sea la pena a aplicar.
ARTICULO 2º — Las causas, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicadas ante la Sala Especial compuesta por cinco miembros de dicha Cámara, serán resueltas por ella.
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º de la Ley N° 17.812 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 21.471
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Miembros que la integrarán en causas sometidas a su conocimiento.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — En todas las causas sometidas a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ésta actuará con tres de sus miembros, cualquiera sea la pena a aplicar.
ARTICULO 2º — Las causas, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicadas ante la Sala Especial compuesta por cinco miembros de dicha Cámara, serán resueltas por ella.
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º de la Ley N° 17.812 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio A. Gómez
Julio A. Gómez