FUERZAS ARMADAS
LEY N° 21.404
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Modificación parcial del texto ordenado por Ley N° 20.355.
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Reemplázase el vocablo 'deberá', usado en el párrafo segundo del artículo 60 del texto ordenado por Ley N° 20.355 (Decreto-Ley N° 6715/63 - Ley N° 16.478, modificado por Ley N° 19.909), por el término 'podrá'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 21.404
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Modificación parcial del texto ordenado por Ley N° 20.355.
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Reemplázase el vocablo 'deberá', usado en el párrafo segundo del artículo 60 del texto ordenado por Ley N° 20.355 (Decreto-Ley N° 6715/63 - Ley N° 16.478, modificado por Ley N° 19.909), por el término 'podrá'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José M. Klix.
José M. Klix.