PREVISION SOCIAL
Modificación parcial de los decretos leyes 18.037/68 y 18.038/68 con respecto a beneficiarios mayores de 80 años.
LEY Nº 21.073
Sancionada: Septiembre 23 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 10 de 1975.
Por cuanto:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Agrégase como último párrafo del artículo 54 del Decreto Ley 18.037/68 (texto ordenado en 1974), el siguiente:
Los beneficiarios mayores de 80 años de edad percibirán la totalidad de los beneficios que le puedan corresponder por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 y de los aumentos generales que se concedan, sin sujeción a las limitaciones previstas en el párrafo anterior.
ARTICULO 2º – Agrégase como último párrafo del artículo 39 del Decreto Ley 18.038/68 (texto ordenado en 1974), el siguiente:
Los beneficiarios mayores de 80 años de edad percibirán la totalidad de los beneficios que le puedan corresponder por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 y de los aumentos generales que se concedan, sin sujeción a las limitaciones previstas en el párrafo anterior.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A. GARCIA | N. S. TORANZO |
D. Caressi | L. Lavia |
– Registrada bajo el Nº 21.073 –
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.