JUEGOS DE AZAR
LEY N° 21.041
Modifícase parcialmente el Decreto-Ley N° 18.226/69 en lo que respecta a expendio, propaganda, circulación y venta de billetes de lotería, rifas y otras manifestaciones de juego de azar.
Sancionada: Setiembre 11 de 1975.
Promulgada de hecho: Setiembre 30 de 1975.
POR CUANTO:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 13 del Decreto-Ley N° 18.226/69 por el siguiente:
Artículo 13.- Queda autorizada en la Capital Federal y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la introducción por cualquier medio y con fines de expendio, al igual que el anuncio, propaganda, circulación y venta de toda otra lotería además de la emitida por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, como asimismo la exhibición, reproducción y circulación de extractos correspondientes a las mismas. Queda prohibida la venta en la vía pública de billetes de lotería, rifas y tómbolas, bonos de contribución y demás participaciones de juegos de azar no autorizados expresamente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones el Congreso Argentino en Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
-Registrada bajo el N° 21.041-
Aprobada por el Poder Ejecutivo de Acuerdo con lo dispuesto por el art. 70 de la Constitución Nacional.
LEY N° 21.041
Modifícase parcialmente el Decreto-Ley N° 18.226/69 en lo que respecta a expendio, propaganda, circulación y venta de billetes de lotería, rifas y otras manifestaciones de juego de azar.
Sancionada: Setiembre 11 de 1975.
Promulgada de hecho: Setiembre 30 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 13 del Decreto-Ley N° 18.226/69 por el siguiente:
Artículo 13.- Queda autorizada en la Capital Federal y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la introducción por cualquier medio y con fines de expendio, al igual que el anuncio, propaganda, circulación y venta de toda otra lotería además de la emitida por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, como asimismo la exhibición, reproducción y circulación de extractos correspondientes a las mismas. Queda prohibida la venta en la vía pública de billetes de lotería, rifas y tómbolas, bonos de contribución y demás participaciones de juegos de azar no autorizados expresamente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones el Congreso Argentino en Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
ITALO A. LUDER N.S. TORANZO
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Levia
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Levia
-Registrada bajo el N° 21.041-
Aprobada por el Poder Ejecutivo de Acuerdo con lo dispuesto por el art. 70 de la Constitución Nacional.