Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PADRINAZGO PRESIDENCIAL

LEY Nº 20.843

El Estado asegurará la realización gratuita de estudios a toda persona que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo.

Sancionada: Septiembre 28 de 1974.

Promulgada: Diciembre 4 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales.

ARTICULO 2º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas por el artículo anterior.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo, al reglamentar el sistema de becas por padrinazgo presidencial, deberá contemplar la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE.

R. A. LASTIRI.

Aldo N. H. Cantoni.

Ludovico Lavia.

— Registrada bajo el Nº 20.843—

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