Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CIUDADANIA

Se efectúan modificaciones a la Ley 346 sobre ejercicio de la ciudadanía.

LEY 20.835

Sancionada: Setiembre 27 de 1974.

Promulgada: De hecho, octubre 21 de 1974.

Por cuanto:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley 346 en la siguiente forma:

1. Art.çículo 9º: Reemplázase por el siguiente:

La rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía se decretará de oficio por el juez electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo podrá considerarse a petición del interesado.

2. Artículo 11.: Agrégase como tercer párrafo el siguiente:

No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,  a los veintisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE                                                R. A. LASTRIRI

Aldo H. N. Cantoni                                           Ludovico Lavia


- Registrada bajo el Nº 20.835 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Constitución Nacional.


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