ESTUPEFACIENTES
Substitúyese el artículo 204 del Código Penal y establécense penas para quienes intervengan en el tráfico de estupefacientes.
LEY N° 20.771
Se aclaran los alcances del término 'estupefacientes'.
Sancionada: Setiembre 26 de 1974.
Promulgada: Octubre 3 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 7º —(Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 11. —(Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)
ARTICULO 12. — Derógase el segundo párrafo del artículo 205 del Código Penal.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A. ALLENDE | R. A. LASTIRI |
Aldo H. N. Cantoni | Ludovico Lavia |
— Registrada bajo el N° 20.771 —
- - Artículo 9 bis incorporado por art. 1° de la Ley N° 21.566 B.O. 3/5/1977;
- Artículo 11, segundo párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 21.566 B.O. 3/5/1977.