PREVISION SOCIAL
JUBILACION - PERSONAL DEDICADO A TAREA DE CONDUCCION DE VEHICULOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Sep-1974
Resumen:
TENDRA DERECHO A LA JUBILACION ORDINARIA CON CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y VEINTICINCO DE SERVICIO EL PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE SE DESEMPEÑE HABITUALMENTE EN TAREAS DE CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE CARGAS EN GENERAL, URBANO, INTERURBANO O DE LARGA DISTANCIA. ABROGASE LA LEY 20.578.