EDUCACION
Ley N° 20.579
Créase la Universidad Nacional de Jujuy.
Sancionada: Noviembre 28 de 1973.
Promulgada: Diciembre 13 de1973.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de Jujuy tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se regirá por la ley orgánica de las Universidades Nacionales, comenzará a funcionar a partir del 1° de enero de 1974 y podrá establecer organismos o dependencias dentro de la zona de influencia que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la Provincia de Jujuy por los cuales y previa ley provincial que así lo disponga se transfieran a la Universidad creada por la presente ley los organismos que actualmente dependan de la Universidad Provincial de Jujuy.
ARTICULO 4° - Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Delegado Organizador y por directores organizadores, respectivamente, designados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo aprobará la estructura orgánica de la Universidad Provincial de Jujuy.
ARTICULO 6° - El Delegado Organizador elevará al Poder Ejecutivo en el plazo que al efecto éste fije, los respectivos proyectos de presupuesto para 1974 y de Estatutos de la Universidad.
ARTICULO 7° - La Universidad Nacional de Jujuy, previa autorización del Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios 'ad referendum' del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que sean necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad.
ARTICULO 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos previstos en el ejercicio fiscal de 1974 para el Ministerio de Cultura y Educación.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
Ley N° 20.579
Créase la Universidad Nacional de Jujuy.
Sancionada: Noviembre 28 de 1973.
Promulgada: Diciembre 13 de1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de Jujuy tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se regirá por la ley orgánica de las Universidades Nacionales, comenzará a funcionar a partir del 1° de enero de 1974 y podrá establecer organismos o dependencias dentro de la zona de influencia que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la Provincia de Jujuy por los cuales y previa ley provincial que así lo disponga se transfieran a la Universidad creada por la presente ley los organismos que actualmente dependan de la Universidad Provincial de Jujuy.
ARTICULO 4° - Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Delegado Organizador y por directores organizadores, respectivamente, designados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo aprobará la estructura orgánica de la Universidad Provincial de Jujuy.
ARTICULO 6° - El Delegado Organizador elevará al Poder Ejecutivo en el plazo que al efecto éste fije, los respectivos proyectos de presupuesto para 1974 y de Estatutos de la Universidad.
ARTICULO 7° - La Universidad Nacional de Jujuy, previa autorización del Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios 'ad referendum' del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que sean necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad.
ARTICULO 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos previstos en el ejercicio fiscal de 1974 para el Ministerio de Cultura y Educación.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.579 -
Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.579 -