PROMOCION FORESTAL
LEY N° 20.569
Se agrega un párrafo al artículo 77 de la ley 13.273.
Sancionada: Noviembre 23 de 1973.
Promulgada: Diciembre 17 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Agrégase en el artículo 77 de la ley 13.273 (texto sobre ley 20.531 después de: "un delegado por cada provincia adherida al régimen de esta ley", lo siguiente "un delegado por el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE | R. A. LASTIRI |
A. H. I. Cantoni | A. L. Rocamora |