Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PROMOCION FORESTAL

LEY N° 20.569

Se agrega un párrafo al artículo 77 de la ley 13.273.

Sancionada: Noviembre 23 de 1973.

Promulgada: Diciembre 17 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Agrégase en el artículo 77 de la ley 13.273 (texto sobre ley 20.531 después de: "un delegado por cada provincia adherida al régimen de esta ley", lo siguiente "un delegado por el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI

A. H. I. Cantoni

A. L. Rocamora

Scroll hacia arriba