FIESTAS NACIONALES
Ley N° 20.561
Fíjase el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico
Sancionada: Noviemnre: 14 de 1973.
Promulgada: Noviembre 30 de 1973.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Fíjase como Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y sector antártico, el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.
ARTICULO 2° - Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto: Clases especiales y conferencias en las que señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.
ARTICULO 3° - Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.
ARTICULO 4° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los catorce días mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
Ley N° 20.561
Fíjase el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico
Sancionada: Noviemnre: 14 de 1973.
Promulgada: Noviembre 30 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTNA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Fíjase como Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y sector antártico, el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.
ARTICULO 2° - Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto: Clases especiales y conferencias en las que señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.
ARTICULO 3° - Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.
ARTICULO 4° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los catorce días mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE S. F. BUSACCA
Aldo H. I. Cantoni Aldo L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.561-
Aldo H. I. Cantoni Aldo L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.561-