Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRABAJO

Se sustituyen artículos de la llamada ley 18.694

LEY Nº 20.555

Sancionada: Octubre 31 de 1973.

Promulgada: Noviembre 19 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense el artículo 1º del decreto ley 18.694 por el siguiente texto:

Artículo 1º — Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas serán sancionados por el régimen que establece la presente ley.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 1º del decreto ley 18.695 por el siguiente texto:

Artículo 1º — La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo se realizarán en todo el territorio del país por el procedimiento establecido en la presente ley.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.

M. E. M. de PERON

S. N. BUSACCA

Aldo H. Cantoni

Alberto L. Rocamora

— Registrada bajo el Nº 20.555 —

Scroll hacia arriba