TRABAJO
Se sustituyen artículos de la llamada ley 18.694
LEY Nº 20.555
Sancionada: Octubre 31 de 1973.
Promulgada: Noviembre 19 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyense el artículo 1º del decreto ley 18.694 por el siguiente texto:
Artículo 1º — Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas serán sancionados por el régimen que establece la presente ley.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 1º del decreto ley 18.695 por el siguiente texto:
Artículo 1º — La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo se realizarán en todo el territorio del país por el procedimiento establecido en la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.
M. E. M. de PERON | S. N. BUSACCA |
Aldo H. Cantoni | Alberto L. Rocamora |
— Registrada bajo el Nº 20.555 —